Il 20 dicembre 2018 è stata pubblicata un’importante modificazione del Plan General Metropolitano, stabilendo un diritto di prelazione a favore del Comune di Barcellona, su compravendite di edifici e terreni.

El 20 diciembre del 2018 entró en vigor una relevante modificación del Plan General Metropolitano, en virtud de la cual se establece un derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Barcelona en caso de compraventas, en todo el municipio de Barcelona, de:

  1. Edificios plurifamiliares enteros usados principalmente como vivienda.
  2. Terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas en cualquier tipo de suelo.
  3. Terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.
  4. Viviendas vacías sometidas al impuesto sobre viviendas vacías regulado en la Ley 14/2015.

Generan este derecho del Ayuntamiento las transmisiones directas y las que se realicen a través de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles.

La duración de la afectación es de seis años, prorrogables una sola vez por un plazo de igual duración.

Hay que señalar además que, mediante la aprobación de planes especiales urbanísticos y planes de mejora urbana, podrán someterse a este derecho de tanteo y retracto los siguientes inmuebles:

  • Viviendas en áreas de rehabilitación y conservación, o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación, especialmente viviendas vacías y alquileres en régimen de prórroga forzosa.
  • Fincas edificadas en áreas de rehabilitación y conservación o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación.
  • Viviendas en construcción o ya construidas, siempre que los transmitentes hubieran adquirido el inmueble de un promotor y la transmisión se proyecte o perfeccione antes del plazo de un año desde la terminación de las obras.

Quedan excluidos del derecho de tanteo y retracto regulado en la MPGM los siguientes inmuebles:

  • Las viviendas o edificios provenientes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de compensación o pago de deudas con garantía hipotecaria, que se regirán por su normativa específica.
  • Las fincas que resulten de un proyecto de reparcelación aprobado definitivamente, durante los primeros cinco años desde la inscripción del proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad.

. https://www.ortega-condomines.com/wp-content/uploads/2019/01/tanteo.pdf