Eduardo Ortega Figueiral, Socio de Ortega Condomines Abogados, nos explica la reciente Sentencia AN, Social, nº 185/2017, de 22 de diciembre, rec. 289/2017, que avala la doble escala salarial para los trabajadores con más experiencia.

Es factible, vía convenio colectivo, el establecimiento de un salario de ingreso inferior al de trabajadores con más experiencia que desarrollen análogas actividades. Así nos lo explica el abogado Eduardo Ortega en el siguiente vídeo.

Acceda al vídeo.

  • La Audiencia Nacional avala que haya un salario de ingresos diferente al salario de un trabajador que lleva tiempo en el puesto.
  • Esta debe ser una diferencia objetiva y razonable por la necesidad de una formación previa dada las peculiaridades del proceso productivo de la empresa.
  • El Convenio Colectivo de aplicación no establece una doble escala salarial lesiva del principio de igualdad.
  • El establecimiento de un criterio de modalidades de contratación temporal (Art. 42 Convenio colectivo de aplicación).